MODIFICACIONES A LA LEY 843 (PL 164-20)
MODIFICACIONES A LA LEY 843 (PL 164-20) Por: Jaime Salinas Arias 1. En los antecedentes del mencionado proyecto de Ley indica que del 2016 al 2020 los importes por compras de servicios digitales como Netflix, Youtube y Google entre otros, se incrementaron en un 56% existiendo un vacío en la normativa interna vigente respecto a gravar la prestación de dicho servicio. 2. Actualmente las empresas contratan publicidad por Facebook, Youtube, Instagram pagando a cuentas del exterior. Estos gastos son respaldados con una retención del 12,5% por considerarse un servicio provisto desde el exterior, de acuerdo a los establecido en el artículo 44 de la ley 843 y 51 del DS 24051 que lo reglamenta. 3. En el caso de Netflix se podría aplicar en mismo principio, toda vez que se trata de un servicio provisto del exterior y pagado mediante tarjeta de crédito o débito. Si en todos estos años el SIN no ha cobrado nada es sencillamente por inoperancia, no por falta de algún vacío legal. Es fácil, sólo ha