Ir al contenido principal

Entradas

Destacados

MODIFICACIONES A LA LEY 843 (PL 164-20)

 MODIFICACIONES A LA LEY 843 (PL 164-20) Por: Jaime Salinas Arias 1. En los antecedentes del mencionado proyecto de Ley indica que del 2016 al 2020 los importes por compras de servicios digitales como Netflix, Youtube y Google entre otros, se incrementaron en un 56% existiendo un vacío en la normativa interna vigente respecto a gravar la prestación de dicho servicio. 2. Actualmente las empresas contratan publicidad por Facebook, Youtube, Instagram pagando a cuentas del exterior. Estos gastos son respaldados con una retención del 12,5% por considerarse un servicio provisto desde el exterior, de acuerdo a los establecido en el artículo 44 de la ley 843 y 51 del DS 24051 que lo reglamenta. 3. En el caso de Netflix se podría aplicar en mismo principio, toda vez que se trata de un servicio provisto del exterior y pagado mediante tarjeta de crédito o débito. Si en todos estos años el SIN no ha cobrado nada es sencillamente por inoperancia, no por falta de algún vacío legal. Es fácil, sólo ha

Entradas más recientes

La depilación no es más higiénica