MODIFICACIONES A LA LEY 843 (PL 164-20)

 MODIFICACIONES A LA LEY 843 (PL 164-20)

Por: Jaime Salinas Arias

1. En los antecedentes del mencionado proyecto de Ley indica que del 2016 al 2020 los importes por compras de servicios digitales como Netflix, Youtube y Google entre otros, se incrementaron en un 56% existiendo un vacío en la normativa interna vigente respecto a gravar la prestación de dicho servicio.
2. Actualmente las empresas contratan publicidad por Facebook, Youtube, Instagram pagando a cuentas del exterior. Estos gastos son respaldados con una retención del 12,5% por considerarse un servicio provisto desde el exterior, de acuerdo a los establecido en el artículo 44 de la ley 843 y 51 del DS 24051 que lo reglamenta.
3. En el caso de Netflix se podría aplicar en mismo principio, toda vez que se trata de un servicio provisto del exterior y pagado mediante tarjeta de crédito o débito. Si en todos estos años el SIN no ha cobrado nada es sencillamente por inoperancia, no por falta de algún vacío legal. Es fácil, sólo hace falta que se designe a las empresas administradoras de Tarjetas de Crédito como agentes de información y retención al momento de pagar por el servicio. Solo se necesita emitir una Resolución Administrativa de Directorio.
4. Recordaran que siempre se dijo que el IVA es un impuesto indirecto, que en realidad lo paga el comprador y que el vendedor es un simple agente de retención, tal es así que en la contabilidad sólo se registra como ingreso el 87% de la factura puesto que el 13% restante es un pasivo a favor del fisco.
5. La propuesta modifica el inciso b) del artículo 1 de la Ley 843 en dos incisos:
1. Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera
fuere su naturaleza, realizada, consumida, utilizada o explotada en el territorio del
Lo resaltado en lo nuevo y como podrán ver la modificación da lugar a que el día de mañana, cualquier actividad económica a la cual el SIN no pueda o no quiera cobrar impuestos le carguen directamente el consumidor final. Por dar un ejemplo, no le puedo cobrar impuestos al cocalero, pero le cargo directamente al comprador.
6. Con relación a los servicios provistos del exterior, el proyecto de ley agrega lo siguiente:
2. El impuesto también alcanza a los siguientes servicios digitales provistos desde el exterior:
i. Intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza;
ii. Suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier otro tipo de tecnología,
de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos;
iii. Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática;
iv. Difusión de publicidad por cualquier soporte o medio digital.
v. Cualquier otro servicio digital no contemplado en los anteriores.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el servicio digital es consumido, utilizado, prestado o explotado por un usuario domiciliado en territorio nacional, cuando el pago se
  Estado Plurinacional de Bolivia.

efectué mediante cualquier instrumento de pago proporcionado a través de una entidad financiera regulada por la ASFI.
7. Analicemos punto por punto. El inciso i. indica que por la compra de bienes pago el IVA al momento de la transacción. Si compro una computadora en una tienda en línea al momento de hacer el pago me cobrarán el IVA, sin embargo, al llegar la mercadería al recinto aduanero me volverán a cobrar. Existirá una doble tributación, puesto que el proyecto de ley no modifica el inciso c) de este articulo 1 que indica que todas las importaciones definitivas pagan el IVA.
8. El inciso ii) es demasiado amplio y no aclara nada. Con esa redacción nos cobraran IVA por ver o descargar videos musicales, libros, revistas y otros. Se debería especificar o cambiar la redacción. Existe una ley que exime del IVA a los libros, ¿no entrarían en contradicción esta ley? ¿Cómo es posible que me cobren IVA por comprar un libro, una revista científica, tutoriales educativos, clases en línea y otros? Y el pie de página dice ”2021 AÑO DE LA RECUPERACION DEL DERECHO A LA EDUCACION”.
9. El inciso iii) es similar al anterior. Muy de acuerdo que los softwares comerciales paguen impuestos, pero ¿qué pasa con los educativos, los científicos? Con esta redacción las plataformas educativas pagaran IVA (Zoom y otros) lo que ocasionará que los centros educativos transfieran ese costo el consumidor final, entiéndase estudiante o padre de familia.
10. En punto iv) lo comente en el párrafo 2. Es una actividad comercial que está regulada actualmente por la ley 843 y su decreto reglamentario.
11. Este proyecto de ley también modifica el artículo 3 de la ley 843 que indica quienes son los sujetos pasivos del IVA agregando un inciso:
g) Provean, intermedien, desde el exterior, servicios de cualquier naturaleza para su
consumo, utilización o explotación en el territorio nacional.
En el párrafo 6 vimos el punto 2 inc. i) que se refiere a “bienes o servicios”; la modificación del artículo 3 de la ley que define a los sujetos pasivos del IVA deja fuera a los que intermedien la compra de bienes, si es así, ¿a quién se le cobrará?
12. Se modifica el artículo 4 de la ley 843 agregando como un cuarto párrafo del inciso b) lo siguiente:
En los servicios provistos desde el exterior, en el momento de su consumo, utilización o explotación, en territorio nacional, o el abono del precio, lo que ocurra primero. En este caso no se emitirá factura.
Nuevamente habla solo de servicios, obviando los bienes mencionados en el punto 2 inc. i). Más claro agua, el impuesto lo pagará directamente el consumidor final, entiéndase el sufrido habitante del territorio nacional.
13. Se modifica el artículo 5 de la Ley 843 incorporando un sexto párrafo:
En los servicios provistos desde el exterior, la base imponible estará constituida por el precio abonado al proveedor, quien deberá incorporar este impuesto dentro del precio total del

servicio, sobre el cual se aplicará la alícuota general única prevista en el artículo 15 de la presente ley.
Nuevamente habla solo de servicios, obviando los bienes mencionados en el punto 2 inc. i).
14. Se modifica el artículo 8 de la ley 843 indicando que los sujetos pasivos que presten o intermedien servicios desde el exterior no podrán compensar crédito fiscal. Obvio si no tienes actividades en Bolivia no existe la posibilidad de tener Crédito Fiscal a tu favor.
15. Se modifica el artículo 10 de la ley 843 indicando que los sujetos pasivos que presten servicios digitales desde el exterior liquidaran el impuesto de manera bimestral. Pero también indica: Las entidades financieras autorizadas por ASFI, retendrán el impuesto a los usuarios que utilicen los instrumentos de pago proporcionados por ellas, para el pago de servicios digitales provistos desde el exterior cuando los sujetos pasivos no se encuentren empadronados en el SIN...
¿Cuál será el poder coercitivo que tendrá el Estado Boliviano para obligar a Facebook Inc., Netflix Inc., Google Inc., Zoom Video Comunications para obligarlos a apertura sucursales o agencias en Bolivia para tributar? Para mí es un simple saludo a la bandera y el impuesto lo pagara directamente el usuario final en Bolivia.
16. En su necesidad de buscar recursos, el gobierno va a lo fácil: cargar al contribuyente final con más impuestos. Porque como se puede ver en el análisis, el IVA lo paga el consumidor final. También se observa que la ley tiene sus contradicciones tanto dentro de su redacción como con la Ley del Libro. En el objeto de la ley habla de bienes y servicios, sin embargo, en los sujetos, nacimiento de hecho imponible y la base imponible solo se refiere a servicios provistos del exterior.
Sin necesidad de modificar la ley, sino solamente el SIN realizando un trabajo adecuado puede verificar el pago de impuesto por las publicidades que se transmiten por las distintas plataformas o reglamentar como pagar los servicios de Netflix.
17. Para mí la ley 843 ya cumplió su ciclo, es una ley que tiene un poco más 25 años (fue promulgada el 20 de mayo de 1995) y no ha cumplido con su principal objetivo: universalización de base de contribuyentes. La informalidad económica es ampliamente conocida, donde hasta el día de hoy todavía hay comercios donde presentan al cliente precio “sin factura”. El IVA con una tasa uniforme castiga severamente el al sector de servicios donde su principal componente del costo es la mano de obra, que no genera crédito fiscal. Tenemos una multa por usar el sistema bancario llamada ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras), digo multa porque al ser un gasto no deducible del IUE ingresa a la definición de multa que la propia Ley 843 define a estos gastos tributarios no deducibles. En el transcurso de estos últimos 15 años se llegó incluso a modificar la ley tributaria vía ley financial, que es una ley temporal.
18. Antes de seguir parchando la ley, se debería de pensar seriamente en un nuevo marco legal impositivo, que sea adecuado a la nueva realidad y busque lograr el objetivo que la actual ley no logró: universalizar el tributo. Un nuevo marco impositivo que sea atractivo a las inversiones, que de seguridad al sujeto pasivo de que las reglas no se cambiaran a cada rato.

Pero esta seguridad jurídica también implica una institucionalización de los entes que tiene que ver con impuestos: Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y Autoridad de Impugnación Tributaria.
19. Para esta propuesta dejo las siguientes interrogantes:
a. ¿Mantener el IVA tal como está hoy día?
b. ¿Cambiamos un IVA con tasa variable en función del rubro?
c. ¿O cambiamos a un impuesto fijo sobre las ventas que reemplace al IVA y al IT?
d. ¿Cómo podemos variar la carga tributaria al sector petrolero para hacerlo más
atractivo?
e. ¿Por qué no diseñar un sistema tributario más sencillo para el sector minero y que
recaude más que el actual sistema?
f. ¿Por qué no aplicamos una alícuota variable al IUE como se hace en otros países?
Espero que este pequeño análisis ayuda a las personas que no son del área tributaria a entender un poco lo que pretende el gobierno y de paso dejo el análisis sobre cómo podemos modernizar nuestro actual sistema.

Jaime Salinas es Auditor financiero con más de 20 años asesorando a empresas en el ámbito impositivo.

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